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Te accidentaste

en el trabajo

y la ART no responde.

Contanos qué pasó y te decimos si tenés reclamo. Belén Cagliani y Melina Gómez · 8+ años solo en ART · contestamos en el día

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Casos que tomamos

Nos dedicamos a una sola cosa: accidentes y enfermedades de trabajo

Seis situaciones distintas, un mismo reclamo de fondo. Si la tuya está acá, escribinos contando lo que pasó.

Accidente dentro del trabajo

Te lastimaste haciendo tu tarea: una caída, un golpe, una máquina, un esfuerzo. Lo denunciaste o todavía no.

Qué se reclama

La ART tiene que cubrirte la atención médica, los días que no podés trabajar y la indemnización si te queda una secuela.

Contarles mi caso

Accidente yendo o volviendo del trabajo

Te accidentaste en el camino entre tu casa y el trabajo, en el trayecto habitual. Es lo que la ley llama accidente in itinere.

Qué se reclama

También lo cubre la ART, aunque no haya pasado dentro de la empresa. Y puede haber además un reclamo por el accidente de tránsito.

Contarles mi caso

Enfermedad por tu tarea

Hernias, lumbalgias, problemas de columna, hombro, muñeca, várices, hipoacusia o cuadros respiratorios que aparecieron por cómo trabajás.

Qué se reclama

Las enfermedades del listado oficial (Decreto 658/96) se reclaman a la ART igual que un accidente. Las que no están en el listado tienen otra vía.

Contarles mi caso

La ART te rechazó la denuncia

Te dijeron que lo tuyo no es laboral, que es una dolencia inculpable o que fue preexistente, y te mandaron a tu obra social.

Qué se reclama

El rechazo se discute. Se plantea ante la Comisión Médica y, si hace falta, en la Justicia del Trabajo.

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Te dieron el alta y seguís con dolor

La ART cortó el tratamiento y te mandó a trabajar, pero no estás igual que antes del accidente.

Qué se reclama

El alta se puede discutir, se puede pedir la reapertura del tratamiento y que midan la incapacidad que te quedó.

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Te pagaron menos de lo que corresponde

Te ofrecieron un porcentaje de incapacidad o un monto y no sabés si está bien calculado.

Qué se reclama

Revisamos el porcentaje según el baremo del Decreto 659/96, el ingreso base y los intereses antes de que firmes cualquier cosa.

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Si tu consulta es de otra materia, escribinos igual: te decimos con franqueza si podemos ayudarte o te orientamos sobre a quién consultar. Atendemos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué te dijeron · qué significa

Lo que te dicen no siempre es lo que pasa

Estas cinco frases son las que más escuchamos de nuestros clientes. Ninguna cierra tu reclamo por sí sola.

  • «Esto no es laboral, andá a tu obra social».

    Es un rechazo de la denuncia, y el rechazo se discute. No implica que tu caso no tenga cobertura: implica que alguien tiene que revisarlo.

  • «Ya estás de alta, podés volver a trabajar».

    El alta médica cierra el tratamiento, no cierra el reclamo. Si te quedó una secuela, todavía hay que medirla.

  • «Tenés un 4% y te depositamos esto».

    Ese porcentaje y ese cálculo se revisan. El número sale del baremo del Decreto 659/96 y de tu ingreso base, y no siempre está bien aplicado.

  • «Firmá acá que es un trámite».

    Puede ser un acuerdo que cierra tu reclamo para siempre. Antes de firmar, conviene que alguien lo lea.

  • «Si hacés el reclamo te van a echar».

    Reclamar lo que te cubre la ART es un derecho. Si después del reclamo aparece un despido, eso se analiza aparte y también puede reclamarse.

Cómo trabajamos

Tres pasos, sin vueltas. Vos seguís con tu vida; del expediente nos ocupamos nosotras.

  1. 01

    Nos escribís y nos contás qué pasó

    Por WhatsApp, con tus palabras. No hace falta que sepas ningún término legal ni que tengas todos los papeles a mano.

  2. 02

    Te decimos con franqueza si hay reclamo

    Miramos la denuncia, los estudios y lo que te dijo la ART. Si tu caso no tiene reclamo, te lo decimos y te ahorramos el trámite.

  3. 03

    Lo llevamos nosotras, de principio a fin

    Comisión Médica y, si hace falta, demanda judicial. Nos ocupamos del expediente y te avisamos cada novedad sin que tengas que preguntar.

Quiénes somos

Dos abogadas, el mismo trato de siempre

Nos recibimos juntas y trabajamos juntas desde entonces. Este año cumplimos 10 años de ejercicio y más de 8 dedicados a accidentes y enfermedades de trabajo.

Nos comprometemos con cada caso en serio: contestamos los mensajes en el día y te sacamos las dudas cuando aparecen, no cuando hay una audiencia.

  • Belén Cagliani

    Abogada. Especialización en derecho del trabajo

    Trabaja en accidentes y enfermedades del trabajo desde que se recibió. Lleva la parte médica del expediente: denuncias, Comisión Médica y discusión del porcentaje de incapacidad.

  • Melina Gómez

    Abogada

    Se dedica a ART desde el inicio de su ejercicio profesional. Sigue cada caso de cerca, contesta las consultas del día y acompaña al cliente durante todo el reclamo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Tu duda no está acá? Escribinos y la resolvemos en la primera conversación.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la ART?

Las acciones derivadas de la Ley 24.557 prescriben a los dos años, contados desde que cada prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años del cese de la relación laboral (artículo 44). Como el cómputo cambia según el caso, lo mejor es consultar apenas puedas y no dejar pasar el tiempo.

No denuncié el accidente en su momento. ¿Puedo reclamar igual?

En muchos casos sí. La denuncia se puede hacer después, y lo que importa es poder acreditar el accidente y la lesión con historia clínica, estudios, testigos o constancias de la empresa. Contanos cómo fue y te decimos qué se puede hacer con lo que tenés.

¿Tengo que pasar sí o sí por la Comisión Médica?

La Ley 27.348 estableció a las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa y obligatoria antes de ir a la Justicia del Trabajo. Podés ir con tu abogada, y si el resultado no es el que corresponde, se revisa ante el fuero laboral.

Trabajo sin registrar. ¿La ART me cubre?

Si el empleador no te registró, es probable que no tengas ART contratada. En ese caso el reclamo no desaparece: se dirige contra el empleador y, según el caso, contra el Fondo de Garantía previsto en la ley. También corresponde reclamar la registración de tu trabajo.

¿Me pueden despedir por hacer el reclamo?

Reclamar las prestaciones de la ART es un derecho. Si después del reclamo aparece un despido o un cambio de condiciones, puede tratarse de un acto discriminatorio (Ley 23.592) o quedar alcanzado por la protección de la LCT durante la licencia; es un reclamo distinto del de la ART y se analiza aparte. Avisanos apenas pase algo así.

¿Atienden de forma presencial?

Trabajamos online: nos escribís, nos mandás la documentación por WhatsApp o mail y hacemos las reuniones por videollamada. Si en algún momento del caso hace falta vernos en persona, lo coordinamos.

¿Cómo son los honorarios?

Se conversan antes de empezar, con todo claro y de acuerdo con las leyes arancelarias vigentes. Te explicamos cómo se calculan y qué pasa en cada escenario antes de que decidas avanzar.

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Contanos qué pasó y te decimos si tenés reclamo

No hace falta que tengas los papeles ordenados ni que sepas términos legales. Con que nos cuentes tu situación alcanza para empezar.

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+54 9 11 7036-8973

Modalidad

Consultas online y por videollamada

Dónde atendemos

Ciudad Autónoma de Buenos Aires